La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a la causa impulsada por el Defensor del Pueblo de Tucumán contra las administradoras de planes de ahorro para la adquisición de vehículos 0 km, al rechazar por inadmisible el recurso extraordinario presentado por el organismo provincial. De este modo, quedó firme la sentencia dictada por la Justicia tucumana y se despejó el camino para que concesionarias y empresas de ahorro previo, a través de las administradoras, avancen con el reclamo del cobro total de las sumas adeudadas por unos 15.000 suscriptores en la provincia, quienes habían sido alcanzados por una medida cautelar que ya no tiene vigencia.
La demanda judicial había sido iniciada en 2019 por la Defensoría del Pueblo de Tucumán, entonces a cargo de Eduardo “Lalo” Cobos, tras recibir numerosos reclamos de usuarios perjudicados por las fuertes subas en las cuotas de los planes de ahorro para autos 0 km. En su presentación, el organismo sostuvo que al momento de la contratación las cuotas representaban entre el 20% y el 25% del salario, pero que con el avance de la inflación ese porcentaje llegó a superar el 70% del ingreso mensual. En ese contexto, la Defensoría estimó que alrededor de 20.000 planes de ahorro estaban afectados en la provincia.
En una instancia inicial, la Justicia provincial hizo lugar de manera parcial al planteo y dispuso una medida cautelar a favor de los usuarios, que implicó retrotraer el valor de las cuotas y establecer límites a los incrementos. Esa decisión tuvo un impacto significativo en el mercado automotor y derivó en un extenso conflicto judicial con las administradoras y concesionarias, que cuestionaron la legitimidad del Defensor del Pueblo para actuar en representación colectiva de los suscriptores.
El rumbo de la causa comenzó a modificarse en marzo de 2021, cuando la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo para sostener la acción judicial. Ese fallo debilitó el alcance de la medida cautelar y marcó un quiebre en el proceso. Frente a esa resolución, la Defensoría apeló ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, insistiendo en la validez de su intervención institucional en defensa de los consumidores.
El 15 de junio de 2022, el máximo tribunal provincial, con los votos de los jueces Daniel Posse, Antonio Estofán y Daniel Leiva, rechazó la presentación y confirmó la falta de legitimación. No obstante, en noviembre de ese mismo año, la Corte tucumana declaró admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensoría y concedió su elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de Leiva, Estofán, Claudia Sbdar, Posse y Eleonora Rodríguez Campos.
La posibilidad de una revisión favorable se cerró definitivamente ayer, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario en la causa “Defensor del Pueblo de Tucumán c/ Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otros s/ sumarísimo (residual)”, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En su voto, el ministro Ricardo Lorenzetti precisó que el rechazo del recurso no implica avalar la corrección o justicia del fallo cuestionado, sino que el tribunal decidió no analizar el fondo del asunto.
Tiempos extinguidos
Con esta resolución, quedó firme la sentencia de la Justicia tucumana y se extinguieron los efectos de la medida cautelar que había protegido a los usuarios. En términos concretos, el fallo habilita a las concesionarias y a las administradoras de planes de ahorro a exigir el pago completo de las cuotas adeudadas, incluidas las diferencias acumuladas durante el período en el que rigieron las restricciones judiciales, lo que impacta de manera directa en unas 15.000 personas en Tucumán que continúan vinculadas a estos contratos.
El cierre del expediente pone fin a una de las causas colectivas más relevantes de los últimos años en materia de defensa del consumidor en la provincia y deja a miles de ahorristas frente a un escenario complejo, en un contexto económico adverso. Tras años de litigio y expectativas judiciales, la decisión del máximo tribunal nacional devuelve el conflicto al ámbito estrictamente contractual y fija un precedente sobre los límites de la intervención colectiva del Defensor del Pueblo en este tipo de reclamos.




