La discusión por la reforma laboral volvió al centro de la escena política luego de que el Gobierno enviara al Senado su proyecto para ser tratado en las sesiones extraordinarias de diciembre. Entre los puntos que más impacto generan en trabajadores y empleadores aparecen dos capítulos sensibles: vacaciones y horas extras.
El texto oficial propone modificaciones al régimen vigente, introduce nuevos criterios sobre cómo se toman los días de descanso y habilita un sistema flexible para administrar horas adicionales mediante el llamado “banco de horas”.
Vacaciones: qué cambia con la reforma laboral
El proyecto modifica el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo e incorpora nuevas reglas sobre el período de descanso anual.
1. Cuándo se podrán tomar las vacaciones
El texto establece que el trabajador deberá gozar sus vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Sin embargo, las partes podrán acordar de manera voluntaria vacacionar fuera de esas fechas.
2. Notificación obligatoria
El empleador deberá informar por escrito la fecha de inicio con una anticipación mínima de 30 días, salvo que el convenio colectivo establezca un sistema diferente.
3. Se podrán fraccionar
El empleado y el empleador podrán pactar dividir el período vacacional siempre que cada tramo sea de al menos 7 días corridos.
4. Garantía de vacaciones en verano
Si las vacaciones no se otorgan en forma simultánea a todo el personal y se asignan por grupos o individualmente, la empresa deberá organizar los turnos de manera que cada trabajador pueda vacacionar al menos una vez cada tres años durante el verano.
5. Enfermedad durante las vacaciones
Si el trabajador se enferma durante su descanso y lo notifica en tiempo útil para que el empleador pueda ejercer el control médico, la licencia se interrumpe.
El empleado deberá reintegrarse al finalizar el período originalmente fijado, o continuar con licencia médica si corresponde.
Los días no gozados deberán reprogramarse.
Horas extras: cómo funcionará el “banco de horas”
El proyecto incorpora un mecanismo que modifica la forma en que se administran las horas adicionales: el banco de horas.
1. Acuerdo escrito y voluntario
Empleador y trabajador podrán pactar por escrito un régimen que registre:
- horas trabajadas de más
- horas disponibles para utilizar luego
- controles y mecanismos de compensación
2. Compensación de tiempos
Este sistema permite que una jornada más extensa pueda compensarse luego con otra más corta, siempre que no se superen los límites legales.
3. Límites obligatorios
El proyecto mantiene:
- 8 horas diarias o 48 semanales como tope general
- posibilidad de jornadas desiguales, sin superar 9 horas por día
- descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales
4. Marco legal
El artículo 198 aclara que las reducciones o ampliaciones de jornada deben respetar:
- leyes vigentes
- contratos individuales
- convenios colectivos
El banco de horas podrá aplicarse siempre que no se exceda el máximo semanal establecido por ley o por convenios específicos.




