El Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido popularmente como aguinaldo, está garantizado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) como un derecho fundamental de los empleados bajo relación de dependencia. La normativa establece reglas precisas sobre su pago, cálculo y alcance, tanto en el sector privado como en el público.
¿Cómo se paga el aguinaldo?
- Se abona en dos cuotas semestrales:
- Primera: hasta el 30 de junio.
- Segunda: hasta el 18 de diciembre (en 2025, el plazo máximo será el 24 de diciembre).
- Cada cuota equivale al 50% de la mayor remuneración mensual percibida en el semestre.
- El cálculo incluye todos los conceptos remunerativos: sueldo básico, horas extras, comisiones y adicionales de convenio.
¿Quiénes lo cobran?
La obligación alcanza a todos los empleadores con personal registrado, sin importar el tipo de contrato:
- Tiempo indeterminado, plazo fijo, eventuales o de temporada.
- Jornada completa o parcial.
- Trabajadores agrarios y del régimen de casas particulares.
- Jubilados y pensionados del SIPA también perciben el SAC.
Aguinaldo proporcional
Cuando el vínculo laboral no abarca todo el semestre, el trabajador recibe un proporcional.
- Fórmula: mayor remuneración mensual ÷ 12 × meses trabajados.
- Ejemplo: si el mejor sueldo fue de $7.000 y trabajó seis meses, el medio aguinaldo será de $3.500.
¿Qué pasa si no se paga?
La LCT prevé mecanismos de reclamo:
- Intimación formal al empleador.
- Denuncia ante la Secretaría de Trabajo.
- En casos graves, el trabajador puede considerarse despedido por “injuria grave” (art. 242 LCT), con derecho a indemnización.
El aguinaldo es un pilar del sistema de protección social argentino. Su carácter obligatorio y proporcional asegura que todos los trabajadores reciban esta gratificación, independientemente de su carga horaria, modalidad contractual o antigüedad.




