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Leyendo: Nueva regulación para motos Uber en la Ciudad: qué documentación será obligatoria
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Mira vos > Blog > Actualidad > Nueva regulación para motos Uber en la Ciudad: qué documentación será obligatoria
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Nueva regulación para motos Uber en la Ciudad: qué documentación será obligatoria

Actualizado el: 04/12/2025 5:22 pm
Hace 4 días
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Los concejales sancionaron una ordenanza que crea un régimen específico para el transporte privado de pasajeros en motocicleta mediante plataformas digitales de intermediación. La nueva norma busca regular, con alcance similar al régimen ya vigente para automóviles, las condiciones de funcionamiento, seguridad, registro, fiscalización y operación de esta modalidad dentro del sistema de movilidad urbana.

Según el artículo 1, el servicio regulado se define como una actividad privada de interés público con fines de lucro, en la que plataformas digitales conectan, a través de aplicaciones móviles y tecnologías de geolocalización, a usuarios con conductores particulares que ofrecen traslados. El servicio únicamente podrá prestarse mediante solicitud previa digital realizada por el usuario a través de la plataforma; queda expresamente prohibida la captación de pasajeros “en ocasión de oportunidad”, es decir, la detención espontánea de la motocicleta ante la señal o requerimiento directo de un pasajero en la vía pública. Sólo será válido recoger pasajeros cuando exista un viaje previamente confirmado en la aplicación.

La ordenanza establece requisitos documentales y obligaciones tanto para los conductores como para las motocicletas. Todo conductor deberá portar licencia de conducir vigente, correspondiente a la categoría habilitante; Documento Nacional de Identidad vigente; y seguro obligatorio vigente. Además, se le impone cumplir estrictamente la normativa de tránsito municipal, provincial y nacional, respetando, entre otros aspectos, el límite máximo de dos ocupantes y el uso obligatorio de casco tanto para conductor como para pasajero.

Se detallan también obligaciones de conducta y seguridad: mantener un trato respetuoso, seguro y no discriminatorio hacia los usuarios; prestar el servicio en condiciones adecuadas de seguridad y aptitud psicofísica; abstenerse de consumir alcohol, tabaco o sustancias psicoactivas durante la prestación; y exhibir, cuando le sea requerido, la identificación y la documentación exigida por la autoridad de aplicación.

En cuanto a la motocicleta, la normativa exige la cédula identificatoria vigente, seguro de responsabilidad civil con cobertura al pasajero transportado y la Verificación Técnica Vehicular (VTV) o su equivalente con vigencia actualizada. La ordenanza remite a la reglamentación municipal la fijación de la cilindrada mínima exigible para poder prestar el servicio.

Con esta regulación, el Concejo busca ordenar una modalidad de movilidad en expansión, armonizando requisitos de seguridad, control y formalización del servicio a fin de reducir riesgos para usuarios y conductores y de integrar esta alternativa al sistema de transporte urbano bajo criterios normativos y de fiscalización.

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