Un conflicto laboral ocurrido en los Países Bajos derivó en un fallo judicial que generó debate en torno a la libertad religiosa y los límites del accionar empresarial. Un trabajador del área de sistemas fue despedido por negarse a estrechar la mano de una compañera, pero la Justicia declaró improcedente la desvinculación y ordenó el pago de una indemnización superior a los 30 mil euros.
El episodio tuvo lugar a comienzos de junio de 2025. El empleado, un joven de 21 años, había ingresado el 1° de junio a una empresa tecnológica como trabajador de soporte informático bajo modalidad remota. Apenas dos días después, durante una instancia de presentación interna, se negó a saludar con un apretón de manos a una líder de equipo mujer y explicó que su actitud respondía a sus creencias religiosas.
Tras el hecho, la empresa recibió una denuncia interna y ese mismo día decidió rescindir el contrato laboral, al considerar que la conducta del trabajador no se ajustaba a las normas y valores de la organización.
Luego del despido, el joven envió un correo electrónico a la compañía en el que aclaró que su accionar no tuvo intención ofensiva ni discriminatoria y que actuó conforme a sus convicciones personales y religiosas. Sin embargo, la empresa mantuvo su decisión y dio por finalizado el vínculo laboral.
Ante esta situación, el trabajador inició acciones legales. El Tribunal que intervino en la causa determinó que el despido fue prematuro y desproporcionado, y concluyó que la empresa no contaba con elementos suficientes para evaluar su desempeño laboral, dado que llevaba apenas tres días en funciones y realizaba tareas de manera remota.
En su fallo, la Justicia consideró que la negativa a dar la mano no formaba parte de las obligaciones del puesto y que la decisión del empleador tuvo un carácter discriminatorio al no contemplar el fundamento religioso del accionar del trabajador. Además, destacó que el joven actuó de manera responsable al explicar su postura tras el episodio.
Finalmente, el despido fue declarado improcedente y se ordenó el pago de una indemnización de 34 mil euros. El caso reavivó el debate sobre la convivencia entre diversidad cultural, libertad religiosa y normas internas en el ámbito laboral.




