El domingo 26 de octubre de 2025, los argentinos elegirán 127 diputados y 24 senadores nacionales, renovando parte del Congreso. Como establece el Código Electoral Nacional, el voto es obligatorio para los ciudadanos de 18 a 70 años y voluntario para los jóvenes de 16 y 17 y los mayores de 70.
Sin embargo, quienes no cumplan con la obligación de votar sin justificación válida deberán abonar una multa que puede llegar hasta los $500.
¿Cuánto cuesta la multa por no votar en las elecciones 2025?
Según el Artículo 125 del Código Electoral Nacional, la multa por no votar en las elecciones legislativas 2025 varía entre $50 y $500, dependiendo de la cantidad de infracciones registradas:
- Primera infracción: $50
- Segunda infracción: $100
- Tercera infracción: $200
- Cuarta infracción: $400
- Quinta o más infracciones: $500
Los ciudadanos que no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar, lo que puede generar inconvenientes administrativos hasta regularizar su situación.
¿Quiénes están obligados a votar?
El voto en Argentina es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Están obligados a votar:
- Los ciudadanos argentinos nativos o naturalizados entre 18 y 70 años.
- Los jóvenes de 16 y 17 años y los mayores de 70 pueden votar de forma voluntaria.
Los extranjeros residentes no participan en los comicios nacionales, aunque pueden hacerlo en elecciones provinciales o municipales, según la legislación de cada distrito.
Además, las personas privadas de libertad sin condena firme tienen derecho a votar desde el establecimiento penitenciario, mediante la Boleta Única de Papel.
¿Cómo justificar la no emisión del voto?
Quienes no puedan asistir a votar el 26 de octubre tendrán 60 días hábiles para justificar su ausencia ante la Justicia Electoral.
El trámite puede hacerse de forma digital en el Registro de Infractores al Deber de Votar (infractores.padron.gob.ar), presentando la documentación correspondiente:
- Certificado médico oficial, si hubo enfermedad o impedimento físico.
- Constancia policial, si se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar de votación.
- Certificación laboral, si cumplía funciones indispensables el día del comicio.
- Denuncia policial, si perdió o le robaron el DNI antes de la jornada electoral.
Una vez aprobada la justificación o abonada la multa, el elector queda exento de sanciones y se elimina su registro como infractor.

¿Qué pasa si perdí o me robaron el DNI antes de votar?
La Cámara Nacional Electoral aclara que solo se puede votar con el DNI físico original que figure en el padrón o uno emitido posteriormente.
No se permite votar con:
- Constancia de DNI en trámite
- Denuncia de robo o extravío
- Registro de conducir
- Pasaporte
- Copias o fotos digitales
En caso de no contar con el documento físico, se debe justificar la ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección, presentando la denuncia correspondiente.