En un fallo histórico en la ciudad de Monteros, la justicia ordenó a una mujer abstenerse de hostigar digitalmente a su ex pareja, marcando un precedente al aplicar la Ley Olimpia para proteger a un hombre. La resolución, dictada por la jueza Mariana Rey Galindo, del Centro Judicial Monteros, subraya que la protección frente a la violencia digital es universal y no depende del género de la víctima.
El caso comenzó tras una denuncia presentada por M., quien denunció que su ex pareja realizaba publicaciones difamatorias y agresivas en redes sociales, generándole un impacto emocional significativo y afectando su entorno familiar y laboral. La jueza destacó que el conflicto no se trataba de género, sino de hostigamiento digital con efectos reales sobre la dignidad e integridad personal.
Medidas ordenadas
La resolución incluye medidas concretas:
- La mujer debe eliminar inmediatamente cualquier publicación, comentario, video o mensaje que involucre a M. en cualquier plataforma digital, como Facebook, Instagram, TikTok, WhatsApp o Telegram.
- Queda prohibido difamar, humillar, desacreditar o estigmatizar al denunciante de cualquier manera.
- Se advierte que, en caso de incumplimiento, se podrán derivar actuaciones para investigación penal y sanciones más graves.
Rey Galindo explicó que estas medidas buscan prevenir la reiteración de hechos lesivos, restablecer la dignidad personal del Sr. M. y proteger su identidad e integridad digital. Además, citó la experiencia comparada en México, donde la Ley Olimpia también protege a hombres víctimas de violencia digital.
En Argentina, la Ley N° 26.485, conocida como Ley Olimpia, se reformó para incluir la violencia digital y mediática, originalmente enfocada en la protección de mujeres. Este fallo establece un criterio de universalidad, reconociendo que la tutela de la dignidad digital —incluyendo privacidad, reputación e identidad— es un derecho fundamental de todas las personas, independientemente de su género.




