La Justicia Federal de Tucumán ordenó al PAMI brindar cobertura integral y gratuita a un afiliado de 80 años con discapacidad, tras hacer lugar a un amparo presentado por su esposa. El fallo, dictado por el juez federal José Manuel Díaz Vélez del Juzgado Federal N.º 1, subraya que el derecho a la vida y a la salud prevalece sobre cualquier obstáculo administrativo o financiero de las obras sociales.
El paciente, identificado como H.Z., padece insuficiencia vascular cerebral y periférica, complicaciones que derivaron en la amputación de tres dedos de su pie derecho. El conflicto surgió cuando el PAMI denegó la provisión de un anticoagulante específico prescrito por su hematóloga, alegando que existían alternativas en su vademécum. Sin embargo, el historial médico demostró que la medicación anterior no había sido efectiva, lo que agravó su cuadro clínico y precipitó una cirugía mayor.
Los fundamentos del fallo
El juez Díaz Vélez destacó la vulnerabilidad del afiliado, tanto por su condición de persona con discapacidad —acreditada mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) por diagnóstico de demencia— como por su avanzada edad. “El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida”, sostuvo el magistrado, encuadrando el caso en la Ley 24.901 y la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Uno de los pilares de la sentencia fue el dictamen del médico forense Gustavo Armando, quien validó la prescripción de la médica tratante y señaló la falta de efectividad del anticoagulante anterior. El experto consideró “acertada” la indicación del nuevo medicamento, resaltando que el paciente pertenece a un grupo etario de alto riesgo.
Internación domiciliaria y cuidados integrales
El fallo también abordó la necesidad de una Internación Domiciliaria Integral (IDI). El PAMI había argumentado que el trámite debía realizarse por vías administrativas y que existía un subsidio previo para cuidadores. El juez rechazó esos planteos y ordenó garantizar un acceso no discriminatorio a cuidados integrales que permitan al paciente permanecer en su hogar con independencia y autonomía.
La resolución dispone que el PAMI otorgue cobertura del 100% del medicamento indicado —o el que prescriban sus médicos en el futuro— y extiende la gratuidad total a la internación domiciliaria, incluyendo cuidadores, enfermeros y rehabilitación motriz. El magistrado advirtió que la falta de un tratamiento oportuno “podría ser irreversible”.
Costas y doctrina
El juez impuso las costas del proceso íntegramente al PAMI, aplicando el principio objetivo de la derrota, ya que la negativa de la obra social obligó al afiliado a judicializar su reclamo. La sentencia se alinea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que prioriza el bienestar psicofísico del individuo por sobre las formalidades administrativas, y reafirma que las obras sociales deben garantizar la atención de la enfermedad en todas sus etapas para asegurar la dignidad en la vejez.




