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Leyendo: La Justicia obliga al Colegio de Abogados a habilitar a una letrada bloqueada tras su retiro judicial
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Judiciales

La Justicia obliga al Colegio de Abogados a habilitar a una letrada bloqueada tras su retiro judicial

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán ordenó que Agustina Mitre pueda ejercer la abogacía mientras se resuelve la apelación del Colegio de Abogados.

Actualizado el: 25/09/2025 9:23 am
Hace 2 meses
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La abogada Agustina Mitre fue habilitada de manera provisoria para ejercer en toda la provincia de Tucumán tras un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El juez Sergio Gandur, de la Sala III, consideró que el bloqueo a su matrícula por parte del Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) fue arbitrario e infundado, y ordenó permitir su ejercicio profesional mientras se define la apelación.

Contenido
  • ¿Qué motivó el fallo judicial?
  • ¿Qué ordena la medida cautelar?
  • La postura del Colegio de Abogados

¿Qué motivó el fallo judicial?

El conflicto se originó cuando Mitre se acogió al régimen de retiro voluntario temporal como empleada judicial. El CAT le negó el acceso a su matrícula profesional, alegando incompatibilidades legales. La abogada presentó un amparo argumentando que la medida violaba su derecho constitucional a trabajar, afectando su vocación, ingresos y bienestar psicológico.

En una sentencia anterior, el tribunal ya había declarado nula la resolución del Colegio, reconociendo que Mitre cumplió con todos los requisitos legales, incluido el juramento ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán según la ley provincial N° 5233.

¿Qué ordena la medida cautelar?

El juez Gandur dispuso que Mitre pueda ejercer provisionalmente mientras la apelación del CAT se resuelve. Además, ordenó al Colegio de Abogados y a la Oficina de Servicios Judiciales incorporarla al Sistema de Administración de Expedientes (SAE), herramienta indispensable para la labor profesional.

El fallo destaca que impedirle trabajar representa un peligro inminente para los derechos alimentarios de la abogada y su familia. La medida se condicionó a que Mitre preste una caución juratoria, conforme al Código Procesal Civil y Comercial.

La postura del Colegio de Abogados

El CAT apeló la sentencia y sostiene que la normativa provincial (leyes N° 5233 y N° 9764) impide que empleados en retiro voluntario temporal del Poder Judicial ejerzan la abogacía de manera privada. La institución asegura que la restricción busca cumplir la ley y evitar incompatibilidades legales.

Sin embargo, este fallo sienta un precedente clave, ya que otros profesionales en situaciones similares podrían recurrir a la vía judicial para reclamar su derecho a ejercer. El caso mantiene en tensión la interpretación de la normativa provincial sobre retiro voluntario y ejercicio profesional.

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TEMAS:LocalesTucumán
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