La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó sin efecto una sentencia que había impuesto cinco años de prisión al abogado Rodolfo Burgos por abuso sexual agravado y dispuso la realización de un nuevo juicio oral, con una conformación distinta del tribunal. La medida se adoptó tras admitir un recurso de casación presentado por la defensa, que cuestionó irregularidades en el desarrollo del proceso y en la incorporación de pruebas consideradas determinantes.
La resolución fue firmada por los vocales Daniel Posse, Daniel Leiva y Claudia Sbdar, quienes coincidieron en que durante el debate se afectaron garantías esenciales del debido proceso y del derecho a defensa, en especial por la imposibilidad de interrogar a una testigo clave para la acusación.
La condena anulada había sido dictada en diciembre de 2024 por la Cámara Penal Conclusional, que dio por probados hechos de abuso sexual agravado contra una menor. No obstante, la defensa del ex titular de Canal 10 sostuvo que el fallo se apoyó en testimonios incorporados por lectura, sin que el acusado pudiera ejercer el derecho a contrainterrogar a la psicóloga interviniente, cuyos informes fueron valorados como prueba relevante.
Al examinar el planteo, la Corte consideró que la incorporación de esas declaraciones sin control efectivo de la defensa vulneró garantías constitucionales vinculadas al derecho a confrontar a los testigos de cargo. Según el tribunal, no se demostró de manera concluyente que la profesional estuviera definitivamente impedida de declarar, requisito necesario para habilitar de forma excepcional la lectura de testimonios producidos en la etapa investigativa.
Los magistrados remarcaron además que la prueba cuestionada tuvo una incidencia decisiva en el conjunto probatorio que sustentó la condena, por lo que su utilización sin contradicción real comprometió la validez del fallo. En ese marco, citaron criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por organismos internacionales respecto del derecho del imputado a interrogar a quienes declaran en su contra.
Como consecuencia, el máximo tribunal provincial declaró la nulidad de la sentencia condenatoria y ordenó que el expediente vuelva a la Cámara de origen para la realización de un nuevo debate oral, con jueces distintos. Asimismo, estableció que, en caso de dictarse una nueva condena, no podrá aplicarse una pena superior a la fijada originalmente.
Finalmente, la resolución dejó sin análisis el resto de los agravios planteados por la defensa, al entender que la declaración de nulidad resultaba suficiente para resolver el caso en esta etapa. Las costas fueron distribuidas por su orden y la regulación de honorarios quedó pendiente para una instancia posterior.




