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Mira vos > Blog > Judiciales > En Tucumán, la justicia ordenó devolver el home office a una empleada
Judiciales

En Tucumán, la justicia ordenó devolver el home office a una empleada

El fallo marcó límites al ius variandi y podría impactar en futuros conflictos laborales.

Actualizado el: 15/11/2025 8:02 am
Hace 2 semanas
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Un tribunal laboral de Tucumán dictó un fallo que podría marcar un antes y un después en el debate sobre el teletrabajo. La Justicia ordenó a un call center restablecer la modalidad remota a una empleada que había sido intimada a volver a la presencialidad sin su consentimiento. Para los jueces, la decisión empresarial constituyó un “ejercicio abusivo del ius variandi”, al modificar de manera unilateral condiciones laborales que ya formaban parte esencial del contrato.

Contenido
  • El caso de Cynthia Castillo
  • Los fundamentos del fallo
  • Un precedente que puede impactar en el sector privado

Según la sentencia, el home office no era una modalidad excepcional, sino que se había convertido en una condición estable del vínculo laboral. Por eso, el tribunal otorgó a la empresa un plazo de 10 días para restituir el teletrabajo. El fallo aún no está firme.

El caso de Cynthia Castillo

Cynthia Castillo trabaja en la empresa desde 2016. Durante la pandemia pasó a cumplir sus tareas desde su domicilio, pero el punto clave del expediente surgió el 18 de agosto de 2022: un año y medio después del fin de las restricciones sanitarias, firmó una novación contractual que oficializó el régimen remoto.

Ese acuerdo, denominado “waha plan 24”, reducía la jornada laboral y mantenía el trabajo a distancia, con compensaciones por gastos de luz e internet. Sin embargo, el 30 de enero de 2024 la compañía le exigió volver a la oficina, argumentando que el teletrabajo había sido una medida excepcional durante la emergencia sanitaria y que esa etapa ya había concluido.

Los fundamentos del fallo

El tribunal laboral rechazó la postura empresarial y esgrimió tres argumentos centrales:

• Expectativa legítima de permanencia.
El extenso tiempo transcurrido desde el fin de la emergencia sanitaria —más de dos años— y la vigencia del acuerdo remoto por más de un año y medio generaron en la trabajadora una expectativa razonable de continuidad del home office.

• Falta de plazos en el contrato.
El acuerdo de 2022 no fijaba límites temporales ni fechas de vencimiento, por lo que la modalidad remota debía considerarse permanente.

• Perjuicio económico y personal.
Volver a la presencialidad implicaba un gasto significativo: Castillo debía costear cuatro pasajes diarios de ómnibus desde Lules hasta su lugar de trabajo. Además, el teletrabajo le permitía cuidar de su hija de 9 años y de su madre enferma, por lo que la medida afectaba directamente su organización familiar.

Un precedente que puede impactar en el sector privado

El fallo tucumano se perfila como un antecedente importante en las relaciones laborales, al establecer límites concretos al ius variandi cuando el teletrabajo ya forma parte de las condiciones acordadas entre empleador y trabajador. La resolución, que podría ser apelada, refuerza la protección frente a cambios unilaterales en la modalidad de prestación de servicios y podría influir en futuras disputas sobre la presencialidad obligatoria en el ámbito privado.

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TEMAS:call centerderechos laboralesius varianditeletrabajoTucuman
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