El Día del Empleado de Comercio se celebra en todo el país y es elemental saber qué día de septiembre no abren los shoppings, comercios, ni supermercados, ya que la jornada tiene características de feriado para los trabajadores del sector.
La fecha en 2025 no solo cambia de día por acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales reconocidas por el Ministerio de Trabajo, sino que también incorpora normas específicas sobre el cobro de haberes y bonos para los empleados.
Por qué no abren los comercios, shoppings, ni supermercados
La fecha original del Día del Empleado de Comercio remite al 26 de septiembre de 1934, día en el que se dictaminó la ley n° 11.729, que dispuso las relaciones de trabajo del sector. Fue gracias a los esfuerzos de la Federación Argentina de Empleados de Comercios que se logró obtener estos avances. En aquel momento se obtuvieron mayores derechos laborales, licencia por enfermedades y accidentes e indemnización por despido, entre otros.
Fue el 10 de diciembre de 2009 que se sancionó la ley n° 26.541 y quedó establecido el día por el cual “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Aquellos empleadores que soliciten a sus colaboradores presentarse a sus puestos de trabajo durante esta jornada, deberán abonar el doble, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.
Según confirmaron desde la Cámara de Comercio de Tucumán, se dispuso que en 2025 se traslade al lunes 29 de septiembre. La decisión busca facilitar el descanso y la organización operativa de los comercios, sin afectar los derechos establecidos en la ley.
El traslado de la jornada especial impacta directamente en la operatoria de los locales comerciales. Según se informó, los comercios podrán abrir sus puertas únicamente si la atención está a cargo de los propietarios o de trabajadores que consientan en prestar servicios ese día, dejando en claro el carácter voluntario.

La legislación establece que no puede exigirse la asistencia al personal ni descontar la jornada como franco compensatorio. La adopción de la jornada debe consensuarse individualmente y cada establecimiento puede optar por abrir de manera restringida o permanecer cerrado.
El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 incluye a una extensa franja de empleados, por lo que la medida impacta en tiendas de barrio, centros comerciales y supermercados, además de empresas de servicios afines. El Ministerio de Trabajo destaca que la regulación garantiza el respeto a los derechos laborales sin afectar el funcionamiento general del circuito comercial, aunque restringe la modalidad habitual de atención al público.