. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó a un sanatorio y a una obra social por fallas en los controles médicos posteriores a la cirugía.
El tribunal ordenó el pago de $1.980.000 más intereses por daño moral y tratamiento psicológico. Los jueces descartaron mala praxis del médico obstetra, pero señalaron deficiencias graves en la atención institucional.
El caso ocurrió en julio de 2018, cuando la paciente, de 38 años, dio a luz por cesárea en un sanatorio porteño. Horas después, comenzó con sangrado, dolores intensos y dificultad para movilizarse. Además, sufrió desvanecimientos mientras su hijo permanecía internado en neonatología.
A pesar de los síntomas, el centro médico le dio el alta a los dos días. Según acreditó la Justicia, no realizaron los controles clínicos completos que exige este tipo de intervención.
En los días siguientes, la mujer empeoró. Presentó fiebre, malestar general e inflamación en una pierna. Finalmente, ingresó de urgencia a otro centro de mayor complejidad. Allí, los médicos le diagnosticaron una sepsis abdominal, provocada por una herida muscular abierta tras la cesárea.
La paciente denunció que recibió un alta médica prematura, sin información suficiente ni contención. También sostuvo que esa omisión puso en riesgo su vida y le dejó secuelas psicológicas.
Qué determinó el fallo
En primera instancia, la jueza absolvió al obstetra y a la aseguradora. Sin embargo, condenó al sanatorio y a la obra social por falla en la atención postoperatoria. La Cámara Civil confirmó esa decisión.
Los jueces concluyeron que el personal médico no evaluó correctamente los signos clínicos, ignoró alertas de enfermería y no respetó la internación mínima de 72 horas recomendada para cesáreas. Esa falta impidió detectar a tiempo la infección.
El tribunal remarcó que las instituciones de salud tienen la obligación de garantizar controles adecuados. Cuando no lo hacen, deben responder civilmente.
Daño psicológico reconocido
La pericia psicológica determinó que la mujer sufre una neurosis fóbica moderada, con una incapacidad del 25%. Los especialistas indicaron un tratamiento de al menos dos años.
La Cámara confirmó la indemnización por este daño y aclaró que es independiente del daño moral.
Los jueces también analizaron el caso con perspectiva de género. Destacaron la especial vulnerabilidad de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Si bien no detectaron violencia obstétrica, sí comprobaron una atención sanitaria deficiente.
Un precedente importante
El fallo dejó en claro que los riesgos propios de una cesárea no justifican la falta de controles médicos. La condena recayó de forma solidaria sobre el sanatorio y la obra social.
La sentencia refuerza la responsabilidad de las instituciones de salud y protege el derecho de los pacientes a una atención segura y adecuada.




