Con la llegada de las fiestas de fin de año, una de las principales dudas de trabajadores y empleadores es cómo se pagan las jornadas laborales del 24, 25, 26 y 31 de diciembre, y del 1 de enero. La respuesta depende de una distinción clave: no es lo mismo un asueto administrativo que un feriado nacional, y esa diferencia impacta de lleno en el salario.
A nivel nacional y provincial, los días 24 y 31 de diciembre fueron declarados asuetos administrativos. En Tucumán, además, el gobernador Osvaldo Jaldo firmó el lunes 22 un decreto que suma los días 26 de diciembre y 2 de enero como asueto para el personal de la administración pública.
En contraste, el 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero (Año Nuevo) son feriados nacionales inamovibles, con un régimen de pago distinto.
Asueto administrativo: qué implica y a quiénes alcanza
El asueto administrativo es una dispensa laboral que rige únicamente para el sector estatal. No tiene el mismo alcance legal que un feriado nacional y, por ese motivo, no genera automáticamente un pago adicional.
Cómo se pagan el 24, 26, 31 de diciembre y el 2 de enero
En el sector público, estas fechas se traducen en día libre con goce de haberes para el personal estatal. Sin embargo, quienes cumplen funciones esenciales —como trabajadores de la salud, fuerzas de seguridad o personal de guardia— deben trabajar con normalidad. En esos casos, no corresponde el pago doble, ya que no se trata de feriados.
En el sector privado, tanto el 24 como el 31 de diciembre son días laborables comunes. La reducción horaria queda a criterio del empleador y no constituye una obligación legal. En consecuencia, el salario se paga de forma simple, incluso si la jornada se acorta.
Navidad y Año Nuevo: qué pasa con el pago
El 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados nacionales inamovibles y establecen un descanso obligatorio para trabajadores del sector público y privado. Solo prestan servicios quienes realizan tareas que no admiten interrupción, como los servicios esenciales o los procesos productivos continuos.
Pago doble para quienes trabajen en feriados
Cuando un trabajador presta servicios durante Navidad o Año Nuevo, el empleador debe abonar una remuneración doble, tal como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica el pago del salario habitual más un recargo del 100% por cada jornada trabajada.




