La Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró de manera definitiva uno de los episodios más conmocionantes de la inseguridad en Tucumán al rechazar el recurso extraordinario presentado por la defensa de Edgar Ramón Visuara y confirmar su condena a prisión perpetua por el asesinato de Ana Dominé, la empresaria de 52 años que murió durante un asalto en septiembre de 2020. Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró la queja inadmisible y dejó firme una sentencia previamente ratificada por el Superior Tribunal de Justicia de Tucumán.
El hecho ocurrió el 12 de septiembre de 2020. Dominé regresaba de su comercio con la recaudación diaria, acompañada por uno de sus hijos. En la esquina de avenida Alem y Crisóstomo Álvarez, hicieron una breve parada en un kiosco. Cámaras de seguridad registraron que una banda, que los venía siguiendo en un taxi y dos motocicletas, se abalanzó sobre el vehículo; los atacantes se apoderaron del bolso con el dinero y, ante el forcejeo de la mujer, uno efectuó un disparo a quemarropa que le perforó el cráneo. Dominé falleció poco después; la secuencia duró menos de un minuto.
En el juicio oral, que detalló la planificación del ataque y el rol de cada integrante de la organización, los jueces Dante Ibáñez, Fanny Siriani y Diego Lammoglia condenaron a Cristian Godoy, Raúl Antonio Greco, Federico Sánchez y Edgar Ramón Visuara a prisión perpetua como coautores del homicidio agravado. Sebastián Alfredo Quiroga y Exequiel Antonio Tous fueron condenados a diez años de prisión como partícipes secundarios. En diciembre de 2023, el Superior Tribunal de Tucumán confirmó íntegramente esa decisión, avalando la valoración probatoria del tribunal oral, que concluyó que el asesinato fue el desenlace de un robo planificado y ejecutado de forma coordinada.
La defensa de Visuara acudió a la Corte Suprema de la Nación alegando, entre otros puntos, que no existían pruebas directas que lo ubicaran en el lugar y que los jueces habrían dado un peso indebido a sus antecedentes penales. El máximo tribunal consideró que esos planteos implicaban un nuevo examen de cuestiones de hecho y de la valoración probatoria, materias que corresponden a los tribunales provinciales y no habilitan la instancia federal salvo que se invoque una violación de garantías constitucionales.
En los fundamentos, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti señalaron que la sentencia condenatoria estaba debidamente fundada en testimonios, pericias, registros fílmicos y en la trazabilidad de movimientos previos al asalto. Añadieron que no había contradicción interna significativa, valoración absurda de la prueba ni apartamiento objetivo del derecho aplicable. La Corte entendió que la defensa no había acreditado la existencia de una lesión a la garantía del debido proceso ni presentado argumentos de naturaleza federal que justificaran la revisión excepcional.
El tribunal subrayó además que la condena se apoyó en la acreditación de la participación de Visuara como uno de los autores materiales del ataque y no en sus antecedentes penales. Las instancias inferiores, sostuvo la Corte, habían descrito con precisión los roles dentro de la organización criminal, la coordinación del seguimiento de la víctima y la ejecución conjunta del asalto; la defensa no rebatió esos puntos en términos que habiliten la intervención federal.




